Un proyecto endurece los requisitos para la inamovilidad laboral por discapacidad
El Proyecto de Ley de Control, Regulación y Sanción contra el Abuso de Beneficios Laborales por Dependencia de Personas con Discapacidad en el Sector Público busca frenar el uso indebido de la inamovilidad laboral en la administración pública boliviana, tras detectar prácticas que desnaturalizan el beneficio.
El origen de la reforma
El documento, presentado el 28 de abril de 2026, surge como respuesta a una “distorsión en la práctica institucional”. Advierte que servidores públicos han convertido la garantía en un mecanismo de protección personal para evitar su desvinculación, lo que genera un perjuicio económico y administrativo al Estado.
Irregularidades detectadas
El proyecto señala el uso del beneficio como fuero individual y la existencia de casos sin vínculo real entre el funcionario y la persona con discapacidad. También denuncia la presentación de certificaciones desactualizadas y situaciones de duplicidad, en las que más de un empleado alega el cuidado de una misma persona.
Candados legales propuestos
La iniciativa introduce requisitos más estrictos. Se limita el beneficio al servidor con discapacidad o a familiares de primer grado de consanguinidad —padres, hijos o cónyuge—, siempre que exista un cuidado efectivo. Quienes aleguen tutoría sin ser familiares directos deberán presentar una resolución judicial ejecutoriada, descartando declaraciones juradas.
Umbral y control sanitario
Se fija un umbral mínimo del 50% de discapacidad funcional, respaldado por el Carnet de Discapacidad vigente. Este documento deberá actualizarse periódicamente, y la propuesta contempla controles médicos regulares; ante el incumplimiento, la inamovilidad quedará suspendida de forma automática.
Sistema de verificación cruzada
El Ministerio de Trabajo deberá realizar verificaciones trimestrales con el sistema SIPRUNPCD (Sistema del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad) para evitar duplicidades, garantizando que solo una persona sea reconocida como responsable del cuidado de cada individuo.
Consecuencias para infractores
El proyecto establece sanciones severas para quienes accedan al beneficio mediante fraude. Estas incluyen la destitución inmediata del cargo, la pérdida definitiva de los derechos establecidos en la Ley N° 223 y el inicio de procesos penales por delitos como uso de instrumento falsificado, fraude y enriquecimiento ilícito.