Constitucionalista afirma que decreto no anula funciones del vicepresidente
El Decreto Supremo 5515 no puede estar por encima de la CPE. El jurista Gonzalo Hidalgo señala que la norma, que permite al presidente gobernar desde el extranjero, no puede anular el artículo constitucional que establece las atribuciones del vicepresidente en ausencia del mandatario.
La Constitución establece la sucesión temporal
Hidalgo recordó que el artículo 169 de la CPE dispone que, en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia quien ejerza la Vicepresidencia, por un máximo de noventa días. El decreto gubernamental autoriza al presidente Rodrigo Paz ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos cuando esté fuera del país.
Advertencia contra repetir errores pasados
El constitucionalista consideró que Paz y el vicepresidente Edmand Lara no pueden incurrir en los mismos errores de gobiernos anteriores, cuestionados por no respetar la Constitución. Añadió que, pese a las contradicciones públicas entre ambos, no pueden contradecir a la CPE y deben respetarla para reforzar el estado de derecho.
Antecedente del decreto
El gobierno aprobó el Decreto Supremo 5515 el miércoles. La norma surge ante el viaje del presidente a Suiza, entre el 19 y 23 de enero, para participar en el World Economic Forum Annual Meeting 2026.
Implicaciones para la gobernabilidad
Hidalgo subrayó que negarle al vicepresidente asumir la Presidencia en ejercicio durante las ausencias afecta a la seguridad de la gobernabilidad del Estado. Su análisis pone el foco en la correcta aplicación de los mecanismos constitucionales de sucesión temporal.