Quienes no votaron en la segunda vuelta tienen 30 días para tramitar certificado
El plazo para justificar la inasistencia a los comicios del 19 de abril es de 30 días hábiles. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece que este trámite es obligatorio para evitar sanciones y realizar gestiones posteriores.
Validez diferenciada del certificado de sufragio
El TSE confirmó que el certificado emitido en la primera vuelta (22 de marzo) pierde validez en los cinco departamentos con balotaje. Desde este lunes es obligatorio presentar el nuevo certificado para trámites en entidades públicas y del sistema financiero en Santa Cruz, Beni, Tarija, Chuquisaca y Oruro.
¿Dónde y cómo realizar el trámite?
Los ciudadanos deben acudir al Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente. Se requiere presentar una carta explicativa, la cédula de identidad y documentos que respalden la ausencia, como certificados médicos o pasajes.
Antecedentes legales del proceso
La Ley del Régimen Electoral N.º 026 establece el marco para este proceso. La norma permite justificar la inasistencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo legal de 30 días posteriores a la votación.
Cierre y vigencia en otros departamentos
El trámite busca regularizar la situación de los no votantes. En contraste, en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Pando y Potosí, el certificado de sufragio de marzo mantiene su validez, al no haber celebrado segunda vuelta.