Constitucionalista advierte que decreto de Paz no puede anular funciones del vicepresidente

El jurista Gonzalo Hidalgo afirma que el Decreto Supremo 5515, que permite al presidente gobernar desde el extranjero, no puede anular las atribuciones del vicepresidente establecidas en el artículo 169 de la Constitución para ausencias temporales.
Agencia de Noticias Fides - Bolivia
Rodrigo Paz y Edmand Lara.
Rodrigo Paz y Edmand Lara. / Internet / ANF

Constitucionalista afirma que decreto no anula funciones del vicepresidente

El Decreto Supremo 5515 no puede estar por encima de la CPE. El jurista Gonzalo Hidalgo señala que la norma, que permite al presidente gobernar desde el extranjero, no puede anular el artículo constitucional que establece las atribuciones del vicepresidente en ausencia del mandatario.

La Constitución establece la sucesión temporal

Hidalgo recordó que el artículo 169 de la CPE dispone que, en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia quien ejerza la Vicepresidencia, por un máximo de noventa días. El decreto gubernamental autoriza al presidente Rodrigo Paz ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos cuando esté fuera del país.

Advertencia contra repetir errores pasados

El constitucionalista consideró que Paz y el vicepresidente Edmand Lara no pueden incurrir en los mismos errores de gobiernos anteriores, cuestionados por no respetar la Constitución. Añadió que, pese a las contradicciones públicas entre ambos, no pueden contradecir a la CPE y deben respetarla para reforzar el estado de derecho.

Antecedente del decreto

El gobierno aprobó el Decreto Supremo 5515 el miércoles. La norma surge ante el viaje del presidente a Suiza, entre el 19 y 23 de enero, para participar en el World Economic Forum Annual Meeting 2026.

Implicaciones para la gobernabilidad

Hidalgo subrayó que negarle al vicepresidente asumir la Presidencia en ejercicio durante las ausencias afecta a la seguridad de la gobernabilidad del Estado. Su análisis pone el foco en la correcta aplicación de los mecanismos constitucionales de sucesión temporal.

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