El TCP ordena al TSE continuar el trámite para cancelar la personería jurídica del partido ADN

El Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó el recurso de ADN y ordena al TSE proceder con la cancelación de su personalidad jurídica por no superar el umbral del 3% de votos.
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Imagen referencial del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Imagen referencial del Tribunal Constitucional Plurinacional. / Autor no disponible / Unitel Digital

TCP obliga al TSE a continuar el trámite de cancelación de la personería de ADN

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó el recurso de ADN y ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) proceder con la cancelación de su personalidad jurídica. La sentencia se basa en que el partido no superó el umbral del 3% de votos en los últimos comicios, requisito establecido por la Ley de Organizaciones Políticas.

Un fallo que despeja el camino electoral

La Sentencia Constitucional 0782/2025, emitida el 29 de diciembre, deja sin efecto la medida cautelar que había paralizado el proceso. El TCP determinó que el TSE es la única autoridad competente para ejecutar esta cancelación cuando no se alcanza el mínimo legal de votación.

Los actores del fallo y la oposición interna

El fallo fue firmado por los magistrados Amalia Laura Villca y Edson Dávalos Rojas. La magistrada Villca confirmó en redes sociales que, con esta resolución, la autoridad electoral debe continuar el procedimiento. El magistrado Boris Wilson Arias López no compartió la decisión y no intervino en la misma.

El argumento rechazado por el constitucional

El jefe nacional de ADN interpuso la acción argumentando que el umbral del 3% vulneraba derechos políticos y el pluralismo. El TCP rechazó estos argumentos, dando así vía libre a la aplicación estricta del artículo 58 de la ley.

Otras organizaciones afectadas

La sentencia también incluye a las agrupaciones ciudadanas Nacer y Pando Somos Todos (PST), que igualmente deben seguir el trámite de cancelación conforme a la misma norma legal.

Antecedentes del proceso de cancelación

El trámite se inició porque ADN no logró el 3% de votos en las últimas elecciones generales, al igual que el partido UCS. El proceso en el TSE quedó en pausa tras la presentación de los recursos ante el TCP, pausa que ahora queda levantada.

Cierre: Implicaciones del fallo

La resolución sienta un precedente sobre la aplicación del umbral electoral. El TSE deberá ahora ejecutar el procedimiento administrativo completo para la cancelación definitiva de la personería jurídica de ADN, Nacer y PST, redefiniendo el mapa de organizaciones políticas con derecho a competir.

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