El TCP cancela la personalidad jurídica de ADN y lo excluye de las subnacionales
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó sin efecto una medida cautelar del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la resolución TSE-RSP-JUR 0170/2025. Esto obliga al TSE a proceder con la cancelación definitiva de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN), impidiendo su participación en los próximos comicios subnacionales.
Un fallo constitucional define el destino del partido
La magistrada del TCP, Amalia Laura Villca, explicó que el Auto Constitucional 0782/2025-CA del 29 de diciembre anuló la protección otorgada por el TSE. La autoridad electoral debe ahora aplicar el artículo 58.I inciso b) de la Ley 1096, que establece la cancelación de la personería jurídica de partidos que no superen el 3% de votación en elecciones generales.
La defensa de ADN y la respuesta del TCP
ADN, a través de su jefe nacional Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, había presentado una acción de inconstitucionalidad contra ese artículo. El TCP rechazó esta acción y calificó la medida cautelar del TSE como un «procedimiento anómalo» que excedía sus atribuciones legales.
Antecedentes del proceso legal
El 1 de octubre de 2025, ADN presentó un memorial argumentando que el artículo 58 de la Ley 1096 era inconstitucional. Alegó que afectaba la participación política y que obstáculos administrativos y políticos dificultaron su reestructuración, pidiendo que se promoviera su acción de inconstitucionalidad.
Cierre: Consecuencias inmediatas de la resolución
La resolución del TCP es firme y obliga al TSE a ejecutar la cancelación de la personalidad jurídica de ADN. Esto tiene como efecto directo la exclusión del partido del proceso electoral subnacional, cumpliendo con el marco establecido por la Ley de Organizaciones Políticas.