Gobierno ordena pago de vacaciones acumuladas a funcionarios públicos
El pago debe realizarse en un plazo máximo de 45 días tras la desvinculación. La norma, firmada por el presidente Luis Arce, modifica el Estatuto del Funcionario Público y es de aplicación oficiosa.
Normativa para la compensación económica
El Decreto Supremo N° 5470 establece el pago obligatorio de las vacaciones no gozadas. Este procederá en casos excepcionales como fallecimiento, destitución, renuncia voluntaria o extinción de la entidad.
Procedimiento y financiación
La entidad pública debe efectuar el pago de oficio, sin requerir solicitud del exfuncionario. El financiamiento correrá a cargo de los recursos propios de cada institución. Para las entidades dependientes del TESORO GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), se podrán usar sus fondos.
Modificación en los plazos de pago
La norma incluye una disposición transitoria que obliga a las entidades con pagos pendientes a adecuarse al nuevo plazo de 45 días. Además, modifica el pago del Aguinaldo de Navidad, que ahora debe efectuarse hasta el 20 de diciembre.
Antecedentes de la medida
El gobierno de Luis Arce autorizó el pago a funcionarios públicos mediante la modificación del reglamento del Estatuto del Funcionario Público para garantizar esta compensación económica.
Implicaciones de la nueva norma
La medida establece un procedimiento claro y plazos definidos para la compensación por vacaciones, afectando a las entidades públicas que deben realizar los pagos de oficio y ajustar sus desembolsos al nuevo calendario para el aguinaldo.