El TJUE impide a España juzgar a la etarra ‘Anboto’ por mismos hechos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que la dirigente de ETA no puede ser enjuiciada en España por unos actos terroristas por los que ya fue condenada en Francia. La decisión se basa en el principio de no ser juzgada dos veces por lo mismo.
Un fallo con base en los hechos, no en su calificación
El TJUE determina que el concepto de «mismos hechos» se refiere únicamente a la identidad de los hechos materiales, con independencia de la calificación jurídica que se les dé en cada país. El tribunal deja en manos de la Audiencia Nacional la tarea de verificar si este es el caso concreto de ‘Anboto’.
El recorrido judicial del caso
La Audiencia Nacional ya consideró en 2021 que concurría un supuesto de ‘bis in idem’, lo que significa que no se puede juzgar a una persona dos veces por lo mismo. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esa sentencia y devolvió el asunto a la Audiencia Nacional, que finalmente decidió consultar al TJUE.
De la extradición a la sentencia europea
María Soledad Iparraguirre fue extraditada a España en 2019 tras una orden de la Audiencia Nacional. En Francia, ya había cumplido una condena de veinte años de prisión por su participación en un atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997. España la reclamaba para juzgarla por los mismos actos, con una pena que podía alcanzar los treinta años.
El principio europeo que prevalece
La base de la sentencia es el Convenio de Schengen, que establece que «nadie puede ser juzgado en un Estado miembro por los mismos hechos» por los que ya haya sido juzgado en otro, siempre que la sanción se haya ejecutado o no pueda ejecutarse.
El largo brazo de la justicia antiterrorista
El caso se enmarca en la persecución judicial de los miembros de la organización terrorista ETA tras su disolución. La colaboración judicial entre Francia y España ha sido crucial para juzgar los crímenes de la banda, aunque a veces surgen conflictos por la aplicación de los principios jurídicos europeos.
Una puerta que la justicia europea cierra
La sentencia del TJUE implica que, si se confirma la identidad de los hechos, el sistema judicial español no podrá procesar a ‘Anboto’ por los mismos actos terroristas que ya le fueron juzgados en Francia, aplicando el principio de ne bis in idem que rige en la Unión Europea.