Justicia de Santa Cruz prohíbe paros en hospitales de crónicos

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia garantiza atención médica continua para pacientes con cáncer y renales, ordenando mesas técnicas en 10 días.
El Deber
Manifestación o contexto relacionado con los paros en hospitales Información de autor no disponible / ELDEBER.com.bo
Manifestación o contexto relacionado con los paros en hospitales Información de autor no disponible / ELDEBER.com.bo

Justicia de Santa Cruz prohíbe paros en hospitales de enfermos crónicos

El fallo judicial garantiza la atención médica continua para los pacientes con cáncer y renales. La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia declaró procedente una acción popular. Ordena la conformación de mesas técnicas en un plazo de diez días.

Un respiro para los más vulnerables

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia declaró procedente la acción popular presentada por la Asociación de Pacientes con Cáncer y Voluntarios de Santa Cruz. El fallo garantiza la atención continua para los pacientes con enfermedades crónicas y ordena que, en un plazo de diez días, se conformen mesas técnicas entre los tres niveles de gobierno, los sindicatos y los pacientes. El objetivo es establecer protocolos que impidan la suspensión de servicios en centros especializados.

La voz de los pacientes

Roxana Velasco, vocera de los pacientes con cáncer, indicó que a causa de las constantes huelgas, han tenido que reprogramar hasta diez veces sus consultas y tratamientos. Declaró: «Nosotros terminaremos buscando un cajón. No tenemos dinero para acudir a un centro privado». Lihetzer Zeteno, representante de la asociación, pidió el cumplimiento del fallo por las instancias correspondientes.

Un derecho que no puede paralizarse

La constitucionalista María Elena Attard explica que esta acción beneficia el derecho al acceso a la salud pública de todos, especialmente de los pacientes con alta vulnerabilidad. Resalta que, si bien el personal de salud tiene derecho a la huelga, no puede suspender la atención reduciendo solo a emergencias, porque el funcionamiento de los servicios debe ser continuo. Este fallo es de cumplimiento inmediato y tiene aplicación en todo el país.

Un precedente con base constitucional

Existen antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional desde 2019 que reconocen el derecho a la huelga del personal de salud, pero con la salvedad de que el funcionamiento de los servicios esenciales debe ser continuo y no puede limitarse únicamente a la atención de emergencias durante los paros.

La implementación será clave

La eficacia del fallo dependerá de la pronta conformación de las mesas técnicas y del establecimiento de protocolos claros. Si bien la decisión es de cumplimiento inmediato, procede a revisión por parte del Tribunal Constitucional, que será quien tendrá la última palabra sobre la tutela concedida.

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