Sala Constitucional de Beni rechaza recurso contra candidatos presidenciales
El tribunal desestimó la acción popular que buscaba inhabilitar a tres candidatos. La resolución garantiza que no habrá obstáculos judiciales para las elecciones del 17 de agosto. El fallo se emitió este lunes en Beni, tras denuncias de presunta injerencia del Consejo de la Magistratura.
«No hay derechos constitucionales vulnerados»
La Sala Constitucional Primera de Beni declaró que la acción popular presentada por Marlene Sierra Terán «no merecía protección», según Charles Mejía, presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ). El recurso apuntaba contra el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, y buscaba inhabilitar a Eva Copa, Manfred Reyes Villa y Andrónico Rodríguez por no renunciar a sus cargos públicos.
Detalles del fallo
Mejía confirmó que la resolución se notificará a las partes en 24 horas. Subrayó que el Órgano Judicial cumple así su compromiso de «no entorpecer el proceso electoral». La denuncia afectaba a candidatos clave: Copa (alcaldesa de El Alto), Reyes Villa (alcalde de Cochabamba) y Rodríguez (presidente del Senado).
Denuncia de injerencia
Mejía reveló que, minutos antes de concluir la audiencia, una comisión del Consejo de la Magistratura intentó ingresar a la sala. «Pretendían intervenir, es una injerencia inaceptable», afirmó. La denuncia pone en evidencia tensiones institucionales en pleno proceso electoral.
Elecciones sin obstáculos judiciales
El fallo elimina el último escollo legal antes de los comicios del 17 de agosto. Bolivia enfrenta un clima político polarizado, con candidaturas cuestionadas por su vinculación a cargos públicos. En 2020, el TSE ya resolvió casos similares, pero esta es la primera vez que una Sala Constitucional departamental se pronuncia.
Todo listo para las urnas
Con esta decisión, se cierra un capítulo de incertidumbre legal. El TSE podrá continuar con la organización de los comicios, mientras los candidatos mantienen su elegibilidad. La resolución refuerza el criterio de que las impugnaciones deben resolverse sin afectar el calendario electoral.