Sentencia del TCP permite a autoridades electas postular sin renunciar
El fallo constitucional 0032/2019 anuló la obligación de renuncia previa para candidatos. Eva Copa, Manfred Reyes Villa y Andrónico Rodríguez están entre los beneficiados. La medida aplica desde 2019 tras una impugnación basada en derechos humanos.
«Un blindaje legal para la reelección»
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó en 2019 el artículo 238 de la Constitución, que exigía a autoridades electas renunciar tres meses antes de las elecciones. «Ahora el privilegio es para todas las autoridades electas, no solo presidente y vicepresidente», explicó el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe. La sentencia se basó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Los impulsores del cambio
Los exdiputados Alcides Gallardo y Norma Piérola impugnaron el artículo 238 en abril de 2019, argumentando que violaba derechos políticos. El TCP falló a su favor en julio de ese año, aplicando preferentemente el artículo 23 de la CADH sobre reelección.
Candidatos protegidos
Entre los beneficiados figuran la alcaldesa Eva Copa, el exalcalde Manfred Reyes Villa y el presidente del Senado Andrónico Rodríguez. El presidente Luis Arce también está amparado, mientras que funcionarios designados, como el exministro Eduardo del Castillo, no aplican.
De la polémica al precedente
En 2019, la impugnación de los diputados opositores usó el mismo argumento que Evo Morales para justificar su reelección: el derecho humano a la participación política. Los nueve magistrados del TCP avalaron el cambio, creando un precedente vigente en las elecciones de 2025.
Elecciones sin renuncias
La sentencia 0032/2019 redefine las reglas electorales en Bolivia, permitiendo a autoridades en ejercicio competir sin vacar cargos. Su impacto se verá en los comicios de agosto, donde varios candidatos buscan reelección bajo este amparo legal.