Bolivia regula plataformas de activos virtuales con nuevo decreto

El gobierno boliviano emitió un decreto para regular 52 Fintechs que operan con criptoactivos, protegiendo a usuarios ante fallos técnicos sin intervenir en precios.
Agencia de Noticias Fides - Bolivia
Monedas de aspecto digital con símbolo de moneda virtual saliendo de una cartera también digital, acompañada de un candado abierto.
Ilustración de monedas virtuales emergiendo de una cartera digital con un candado abierto.

Gobierno boliviano regula plataformas de activos virtuales con nuevo decreto

El decreto afecta a 52 Fintechs en Santa Cruz, Cochabamba y La Paz. La norma busca proteger a los usuarios ante fallos técnicos, sin intervenir en los precios. Fue anunciado este 7 de mayo por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

«Protección legal para operaciones con criptoactivos»

El Decreto Supremo regula a las empresas Fintech que ofrecen servicios financieros con tecnología blockchain. «Si una plataforma como Binance falla, ahora habrá un marco legal para reclamar», explicó Montenegro. La medida no intervendrá en la cotización de criptomonedas, pero obligará a las empresas a adaptarse en 40 días.

Distribución geográfica de las afectadas

Según el ministro, Santa Cruz concentra 26 Fintechs, Cochabamba 19 y La Paz entre 7 y 8. La Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero supervisará el cumplimiento. «El objetivo es que los usuarios sepan que operan bajo normas claras», insistió Montenegro.

Un vacío legal que ya tiene fecha de caducidad

Bolivia no contaba hasta ahora con regulación específica para transacciones con activos virtuales, pese al crecimiento de este mercado desde 2020. El decreto responde a la necesidad de evitar conflictos por fallos técnicos o fraudes, según el Gobierno.

Cuarenta días para empezar a cumplir

Las Fintechs deberán ajustar sus operaciones a la nueva normativa en el plazo establecido. El éxito de la medida dependerá de su aplicación efectiva y de la claridad en los mecanismos de reclamo para los usuarios.