El Gobierno aprueba multas por control de calidad de carburantes
El Decreto 5619 establece sanciones económicas para garantizar la calidad de los carburantes en Bolivia. La norma regula la producción, importación, transporte y comercialización de combustibles como gasolina, diésel, Jet Fuel y kerosene.
Nuevo reglamento con análisis obligatorios
El reglamento exige la toma de muestras en distintos puntos de la cadena y el análisis de laboratorio para verificar la calidad. Las estaciones de servicio no podrán comercializar combustibles hasta recibir los resultados completos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Entre estas especificaciones, se exige un octanaje mínimo de 85 para la gasolina especial y de 91 para la súper, además de que el producto sea cristalino, incoloro o ligeramente amarillo.
Infracciones y sanciones económicas
El texto establece un régimen de infracciones leves, graves y muy graves. Las faltas muy graves incluyen la adulteración de carburantes o la distribución de combustibles que no cumplan las especificaciones. Las sanciones se impondrán en UFV: las faltas leves se sancionan con 3.000 UFV, mientras que las muy graves pueden alcanzar hasta 200.000 UFV, según el volumen comercializado.
Contexto: polémica por gasolina desestabilizada
El reglamento se promulga tras una polémica prolongada por la comercialización de gasolina desestabilizada que dañó vehículos en el país.
Implicaciones de la nueva norma
La norma busca garantizar la calidad de los carburantes y sancionar las irregularidades en la cadena de suministro, incluyendo a productores, importadores, transportistas y comercializadores.