Como constituir una Asociación Civil en Bolivia: lo que debes saber antes de iniciar el trámite
Detrás de muchas iniciativas sociales, culturales, vecinales o profesionales hay una idea compartida y la voluntad de organizarse. Sin embargo, para que un colectivo pueda actuar legalmente, firmar convenios o gestionar recursos, necesita un paso clave: obtener personalidad jurídica.
Este artículo tiene como objetivo explicar, de forma clara y accesible, los elementos fundamentales que deben tomarse en cuenta para constituir la personalidad jurídica de una Asociación Civil en Bolivia, desde el marco legal que la respalda hasta las etapas generales del trámite y los principales aspectos administrativos involucrados. La intención es ofrecer una guía orientativa para comprender el proceso y evitar errores frecuentes al momento de formalizar una organización.
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, la personalidad jurídica es “El reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros”
MARCO LEGAL
· Constitución Política del Estado –
o Art. 21 (Num. 4)
o Artículo 298 (Parágrafo III. – Num 14 y 15)
· Código Civil
o Arts 56 al 66.
· Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas
· Decreto Supremo N° 3746 de 12 de diciembre de 2018
El respaldo legal a la libre asociación
En Bolivia, el derecho a la libre asociación está establecido en el numeral 3 del artículo 21, por lo tanto garantizado por la Constitución Política del Estado, que reconoce la posibilidad de que las personas se organicen con fines lícitos. Este derecho se desarrolla a través del Código Civil (Atrs. 58 al 66), que regula la naturaleza y funcionamiento de las asociaciones civiles, y de la Ley N° 351, que establece el procedimiento para la otorgación de personalidades jurídicas a entidades sin fines de lucro.
De la misma manera, la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, en los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, respecto de la otorgación y el registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
Así también, la Constitución Política del Estado en el numeral 13 del parágrafo I del artículo 300 determina como competencia exclusiva de los Gobierno Autónomos Departamentales otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.
El Decreto Supremo N° 3746 complementa este marco legal al definir qué entidades del Estado son competentes para otorgar el reconocimiento, según el alcance territorial de la organización]
¿Qué es una Entidad Civil sin Fines de Lucro?
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, Entidad Civil sin Fines de Lucro es “el conjunto de personas de derecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizar actividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien común”
Es decir, no persigue la generación de ganancias ni la distribución de utilidades entre sus miembros. Su funcionamiento debe basarse en reglas claras, participación democrática y transparencia, conforme a los estatutos aprobados por sus asociados.
La organización interna, el punto de partida
Antes de iniciar cualquier trámite ante una institución pública, el proceso comienza con la organización interna. Esta etapa es clave para evitar observaciones posteriores.
El documento central es el acta de constitución, donde se deja constancia de la voluntad de crear la asociación, se define su denominación, domicilio, objetivos y se designa a la primera directiva. A este documento se suma el estatuto orgánico, que establece cómo funcionará la organización: derechos y deberes de los asociados, órganos de gobierno, administración de recursos y mecanismos de reforma o disolución.
De manera complementaria, puede elaborarse un reglamento interno, que ayuda a ordenar el funcionamiento cotidiano de la asociación. Todos estos documentos deben aprobarse en una Asamblea Constitutiva y legalizarse ante Notario de Fe Pública.
¿Dónde se tramita la personalidad jurídica?
La autoridad ante la cual se solicita la personalidad jurídica depende del alcance de la asociación.
Si la organización tiene alcance municipal o departamental, el trámite se realiza ante el Gobierno Autónomo Departamental correspondiente. En cambio, si desarrolla actividades a nivel nacional o en más de un departamento, la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de la Presidencia.
En ambos casos, la autoridad revisa la documentación presentada y puede formular observaciones que deben ser subsanadas antes de emitir la resolución administrativa.
Ministerio de la Presidencia – Viceministerio de Autonomías. Unidad de Personalidades Jurídicas Casa Grande del Pueblo entre calles Ayacucho y Potosí.
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz – Unidad de Personalidades Jurídicas – Calle 2 de la Ceja de El Alto – Campo Ferial de El Alto
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Av. Omar Chávez Ortiz esq. Pozo telf. 591-3636172
Documentación requerida para el trámite
Aunque los requisitos pueden variar ligeramente según la entidad, de manera general se solicita:
- Memorial de solicitud señalando los Departamentos en los que desarrollara sus actividades.
- Poder General de Administración y Representación Legal.
- Poder especial con facultades expresas para tramitar la personalidad jurídica.
- Certificado de Reserva de Nombre emitido por el Viceministerio de Autonomías.
- Acta de Fundación (notariada), (Conteniendo Denominación de la persona colectiva conforme señala el Certificado de Reserva de Nombre, objeto, domicilio legal, nombre de las personas colectivas fundadoras y el nombre completo, profesión, domicilio, número de cédula de identidad y firma de los representantes de las personas colectivas fundadoras debidamente acreditados mediante poder de representación).
- Escritura Pública de Constitución concordante con el contenido del Estatuto Orgánico. (Contenido de la Minuta: Denominación de la persona colectiva conforme señala el Certificado de Reserva de Nombre, objeto, fines, domicilio, duración, organización o estructura interna y departamentos en los que realizara sus actividades).
- Acta de elección y posesión del Directorio u otro ente de representación (notariada), con nombre y firma de los miembros, especificando el tiempo de gestión.
- Estatuto Orgánico en versión impresa con nombre y firma de los miembros de la instancia facultada para su aprobación (debe incluir el [contenido mínimo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N* 1597).
- Acta de aprobación del Estatuto Orgánico con nombre y firma de los miembros de la instancia facultada para su aprobación.
- Reglamento Interno en versión impresa con nombre y firma de los miembros de la instancia facultada para su aprobación.
- Acta de aprobación del Reglamento Interno con nombre y firma de los miembros de la instancia facultada para su aprobación.
- Lista de los miembros que conforman la persona colectiva suscrita por sus representantes debidamente acreditados (Poder de representación)
- Comprobante de pago del trámite Bs 10.000 (BANCO -UNION – CUENTA 10000044010126 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA)
- Certificado de no adeudo pendiente con el nivel central del Estado de los miembros del Directorio que conforman la persona colectiva emitida por la institución correspondiente (Certificado de información sobre solvencia con el Fisco emitido por la Contraloría General del Estado).
Una vez verificada la coherencia y legalidad de los documentos, la autoridad emite la Resolución Administrativa de otorgación de personalidad jurídica, con lo que la asociación adquiere existencia legal plena.
Impuestos y obligaciones: un aspecto clave
Ser una organización sin fines de lucro no implica una exención automática de impuestos. Dependiendo de sus actividades, una Asociación Civil puede tener obligaciones tributarias a nivel nacional, departamental o municipal.
Entre ellas se encuentran el IVA o el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), cuando corresponda, así como el pago de patentes municipales u otras tasas. Además, si la asociación cuenta con personal contratado, debe cumplir con los aportes y retenciones al sistema de seguridad social.
El reconocimiento del carácter “sin fines de lucro”
Para acceder a beneficios y exenciones tributarias, la asociación debe tramitar el reconocimiento formal de su carácter sin fines de lucro ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Este trámite exige demostrar, a través de estatutos, informes de actividades y documentación contable, que los recursos de la organización se destinan exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y no a beneficios personales. Las exenciones departamentales y municipales se solicitan por separado ante las autoridades locales correspondientes.
¿Cuánto cuesta constituir una Asociación Civil?
El costo del trámite no es uniforme y depende de varios factores. Los principales gastos están relacionados con los costos notariales, regulados por el arancel vigente, que incluyen la legalización de documentos, firmas y la emisión de testimonios.
A esto se suman costos administrativos, como el trámite ante la autoridad competente y, en algunos casos, la publicación de la resolución administrativa. La contratación de asesoría legal es opcional y su costo varía según el profesional y la complejidad del proceso.
El costo del trámite para Reserva de Nombre es de Bs. 120 y el costo para la obtención de la Personería Jurídica es de Bs. 10.000 que se los paga una vez aprobada la documentación aprobada.
Asociación de hecho y asociación con personalidad jurídica
Una asociación de hecho puede funcionar sin reconocimiento estatal, pero no cuenta con personalidad jurídica y sus miembros responden personalmente frente a terceros. En cambio, una Asociación Civil con personalidad jurídica tiene autonomía patrimonial y capacidad legal para actuar ante el Estado y el sector privado.
Formalización y fortalecimiento ciudadano
Constituir una Asociación Civil en Bolivia implica cumplir un procedimiento administrativo que requiere organización y paciencia. Sin embargo, la personalidad jurídica permite a las iniciativas ciudadanas fortalecer su legitimidad, acceder a beneficios legales y consolidar su presencia institucional, en un contexto donde la sociedad civil cumple un rol cada vez más relevante.
REFERENCIAS
Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013, Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
Constitución Política del Estado Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018,Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
Bolivia, Código Civil Boliviano de 6 de agosto de 1975 Bolivia: Código Civil, 6 de agosto de 1975
EXTRACTO
Sin personalidad jurídica, no hay respaldo legal: el paso clave para crear una asociación en Bolivia
Formalizar una organización es la diferencia entre una iniciativa informal y una entidad con capacidad real de actuar, gestionar recursos y generar impacto.
En Bolivia, toda asociación civil necesita obtener personalidad jurídica para operar legalmente. Este proceso, respaldado por la normativa vigente, exige organización interna, documentación legal y un trámite ante autoridades competentes.
Sin este reconocimiento, los miembros responden personalmente y la organización carece de validez jurídica. Con él, en cambio, se abre la puerta a convenios, financiamiento y mayor credibilidad institucional.