Sala Constitucional ordena a excandidato Medrano eliminar videos contra presidente del TSE
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz concedió una tutela a favor del presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila. El fallo obliga al excandidato Juan Carlos Medrano a retirar contenidos digitales. La decisión se produce tras críticas públicas de Medrano relacionadas con la inhabilitación del partido ADN.
Resolución judicial protege honra de autoridad electoral
Mediante resolución del 23 de febrero, la Sala dispuso la eliminación inmediata de los videos difundidos por Medrano en redes sociales. Los vocales constitucionales consideraron que dichas publicaciones vulneraron derechos fundamentales vinculados a la honra, la reputación y la dignidad de la autoridad electoral. La acción fue promovida directamente por el presidente del TSE.
Origen del conflicto en redes sociales
El excandidato a la gobernación de Santa Cruz criticó duramente a Ávila tras la decisión del TSE de inhabilitar al partido Acción Democrática Nacionalista (ADN). Medrano se postulaba por esa agrupación política. Según el comunicado del TSE, las acusaciones difundidas carecían de respaldo documental ni sustento verificable.
Ávila aclara el objetivo de la acción legal
El presidente del TSE, Gustavo Ávila, afirmó que el objetivo no es restringir la libertad de expresión. Según el comunicado, la acción busca garantizar que el ejercicio de este derecho se desarrolle en el marco del respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política del Estado.
Antecedentes de la inhabilitación partidaria
El conflicto se originó por la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de inhabilitar al partido Acción Democrática Nacionalista (ADN). Juan Carlos Medrano, excandidato a la gobernación de Santa Cruz por esa sigla, criticó duramente al presidente del TSE, Gustavo Ávila, en redes sociales a propósito de esa resolución.
Implicaciones del fallo constitucional
La resolución de la Sala Constitucional Tercera establece un precedente sobre los límites de la expresión en plataformas digitales respecto a autoridades públicas. El fallo obliga al excandidato a eliminar el contenido y subraya la protección de los derechos a la honra y dignidad, conforme al marco legal vigente.