TCP excluye a ADN de elecciones subnacionales al ordenar cancelar su personería
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) continuar el procedimiento para cancelar la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN). La decisión, notificada el 8 de enero, deja al partido fuera de los comicios subnacionales del 22 de marzo. La dirigencia de ADN anunció la presentación de una Explicación Complementación y Enmienda (ECA) ante el TCP este mismo viernes.
Un auto constitucional cambia el curso electoral
El Auto Constitucional 0782/2025-CA, emitido el 29 de diciembre, dejó sin efecto una resolución del TSE que había paralizado el proceso contra ADN. La magistrada relatora Amalia Laura precisó que, con este fallo, el TSE debe aplicar el artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas. Dicho artículo establece la cancelación de la personería jurídica por no alcanzar el 3% de votación en comicios generales.
La defensa y los recursos de ADN
El jefe nacional de ADN, Gabriel Gutiérrez, calificó la decisión de «política» y argumentó que los plazos para inhabilitar al partido han precluido. ADN obtuvo un 1,45% de los votos en las elecciones generales de agosto de 2025. La organización cuestiona la aplicación de la norma, alegando que vulnera el derecho a la participación y señala supuestos bloqueos administrativos durante su reestructuración.
Antecedentes: Una inhabilitación por resultados electorales
El procedimiento contra ADN se basa en su desempeño en las urnas. La Ley 1096 de Organizaciones Políticas dispone la cancelación de la personería jurídica para las agrupaciones que no superen el umbral del 3% de la votación válida en elecciones generales, requisito que ADN no cumplió en los comicios de 2025.
Cierre: La contienda electoral sigue en espera
La presentación de la ECA por parte de ADN busca revertir el auto del TCP. Mientras no haya una resolución definitiva sobre este recurso, la situación jurídica del partido y la validez de sus alianzas, como la pactada con SAO, permanecen en suspenso. El TSE deberá definir el procedimiento de cancelación pendiente.