Electores tienen plazo hasta el 19 de noviembre para certificado de exención
Hasta el 19 de noviembre pueden los electores tramitar el certificado de exención. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó el plazo para quienes no votaron en el balotaje por causa justificada. Deben presentar documentación que respalde su impedimento.
Procedimiento para justificar la ausencia
Los certificados de impedimento se expiden a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron votar. Las causales incluyen enfermedad, viajes inexcusables, trabajo, accidentes, discapacidad grave o privación de libertad. La solicitud debe acompañarse con documentación de respaldo como certificados médicos, contratos laborales o pasajes de avión.
Mecanismos de emisión del documento
Durante la elección, los Tribunales Electorales Departamentales (TED) habilitaron puntos para obtener el certificado. En áreas urbanas se usaron módulos automatizados, mientras que en zonas rurales el documento fue preimpreso para registrar datos manualmente.
Antecedentes y marco legal
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral, el certificado de sufragio acredita el cumplimiento del voto. Sin él, los ciudadanos enfrentan restricciones administrativas.
Consecuencias de no regularizar la situación
Quienes no cuenten con el certificado de sufragio o su exención no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios ni obtener pasaporte durante 90 días. La norma excluye a mayores de 70 años y quienes acrediten fuerza mayor.