TSE exige solo certificado de segunda vuelta para trámites desde el lunes
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece que desde el lunes 20 de octubre solo será exigible el certificado de sufragio de la segunda vuelta. El documento, requerido para trámites bancarios o de pasaporte, sustituye al de la primera vuelta. Las autoridades electorales confirmaron que los ciudadanos no necesitan presentar ambos comprobantes.
Nuevo requisito para la gestión administrativa
El vocal del TSE, Gustavo Ávila, precisó que “a partir del lunes, todas las entidades bancarias e instituciones van a poder exigir los certificados de hoy, del 19 de octubre”. El plazo de validez del documento es de tres meses, conforme a la norma. Esta medida busca simplificar los trámites para la ciudadanía.
Procedimiento para quienes no sufragaron
Las personas que no pudieron votar deben tramitar un certificado de impedimento. La justificación de la inasistencia debe presentarse el mismo día de los comicios o en los 30 días posteriores. El trámite sigue el calendario electoral establecido por la autoridad.
Antecedentes del certificado único
Hasta el sábado 18 de octubre era requisito presentar el certificado de la primera vuelta del 17 de agosto. El presidente interino del TSE, Oscar Hassenteufel, confirmó que ese documento dejó de ser exigible, dando paso al del balotaje.
Cierre del proceso de votación
La medida se enmarca en la finalización de la segunda vuelta electoral. El certificado es un documento obligatorio para acreditar la participación. En caso de pérdida, los ciudadanos pueden obtener un duplicado gratuito ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente.