El TSE cancela la personería jurídica a partidos que no superaron el 3% electoral

El Tribunal Supremo Electoral cancela la personería jurídica de partidos que no superaron el 3% de votos. La medida afecta a todas las agrupaciones de las alianzas Fuerza del Pueblo y Libertad y Progreso, según el artículo 58 de la Ley 1096.
Agencia de Noticias Fides - Bolivia
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TSE cancela personería jurídica a partidos con menos del 3% de votos

La anulación afecta a todas las agrupaciones de las alianzas Fuerza del Pueblo y Libertad y Progreso. El Tribunal Supremo Electoral notificó a las organizaciones políticas y abrió un plazo para presentar descargos.

Proceso de cancelación en marcha

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, confirmó que el proceso no solo incluye a UCS y ADN, sino a todos los miembros de las alianzas que no superaron el umbral del 3%. La medida se aplica según el artículo 58 de la Ley 1096.

Resultados electorales desencadenan la norma

Fuerza del Pueblo, con Jhonny Fernández, obtuvo un 1,65% de los votos. Libertad y Progreso-ADN, con Pavel Aracena, alcanzó un 1,46%. Ambos resultados están por debajo del mínimo legal requerido para mantener la personería jurídica.

Antecedentes legales

La Ley 1096 de Organizaciones Políticas establece en su artículo 58 que la pérdida de personería jurídica ocurre al no obtener al menos el 3% de los votos válidos en la última elección.

Implicaciones para el sistema político

La aplicación de la norma resulta en la salida de varias organizaciones políticas del sistema. El TSE procede con la cancelación tras el incumplimiento del porcentaje de votos en los comicios de agosto.

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