Senadora Requena alerta de sesgo jurídico en ley para elegir vocales del TSE
El proyecto de ley establece requisitos formales y un enfoque centrado en el perfil jurídico. La senadora argumenta que esto podría limitar la participación de candidatos con otras trayectorias profesionales más idóneas. La crítica fue realizada durante una entrevista en el programa Aquí En Vivo de la red Bolivisión.
Un perfil que podría ahuyentar a los idóneos
La senadora Cecilia Requena criticó el proyecto de ley transitoria para la elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), aprobado en el Senado. Explicó que este enfoque de selección podría limitar la participación de candidatos con otras trayectorias profesionales. Requena argumentó que la idoneidad y la credibilidad de un candidato son más importantes que la cantidad de maestrías o artículos publicados.
Un precedente de prestigio no jurídico
Puso como ejemplo “a la mejor Corte Electoral de Bolivia”, en la que personas como el Dr. Iván Guzmán de Rojas, que no era abogado, no hubieran calificado con los nuevos criterios. La senadora advirtió que los requisitos formales y los exámenes orales de leyes podrían ahuyentar a personas de gran prestigio, como ocurrió en el proceso de selección judicial.
Un debate acelerado en el Senado
Requena lamentó que el Senado no se haya tomado más tiempo para debatir estos puntos. La parlamentaria espera que la Cámara de Diputados aborde estas preocupaciones en la discusión del proyecto de ley.
Antecedentes de un organismo clave
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el máximo órgano electoral de Bolivia, responsable de organizar y administrar todos los procesos electorales en el país. Su composición y la idoneidad de sus vocales son fundamentales para garantizar la transparencia y credibilidad de los comicios.
La pelota está en el tejado de Diputados
La discusión del proyecto de ley transitoria continuará en la Cámara de Diputados, donde se determinará si se mantienen los criterios actuales o se modifican para priorizar la idoneidad sobre los requisitos formales exclusivamente jurídicos.