Audiencia fijada para el lunes podría liberar a Camacho y Pumari
Un tribunal de sentencia de La Paz convoca una audiencia para el lunes 25 de agosto a las 14.00. La audiencia revisará la situación jurídica de los detenidos en el caso «Golpe de Estado I» y podría resultar en su libertad, en cumplimiento de un instructivo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Un paso procesal clave
La convocatoria obedece al Instructivo 18/2025 emitido por el presidente del TSJ, Dr. Romer Saucedo Gomez. El juez Marco Vargas, del tribunal sexto de sentencia anticorrupción, señaló la audiencia de oficio para considerar la situación jurídica de los acusados, conforme al Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal. La audiencia se desarrollará en el Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Logística y traslados
Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari deben ser trasladados desde las cárceles de Chonchocoro de Viacha y Cantumarca de Potosí, respectivamente, para estar presentes en la audiencia.
El caso que los mantiene detenidos
Camacho y Pumari están acusados por el delito de terrorismo en el marco del caso denominado «Golpe de Estado I». Se les acusa de liderar las movilizaciones que derivaron en la renuncia de Evo Morales en 2019. Actualmente, el juicio por este caso se encuentra paralizado, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si el delito de terrorismo se adecúa a la Carta Magna.
Un proceso en pausa
El contexto inmediato es la paralización del juicio principal mientras el Tribunal Constitucional define un aspecto fundamental del caso: la adecuación del delito de terrorismo a la Constitución. Esta pausa en el proceso judicial es el marco en el que el TSJ emite el instructivo para revisar los plazos de la detención preventiva de los acusados.
Una audiencia que definirá su situación inmediata
El resultado de esta audiencia determinará la situación de libertad de dos figuras centrales de un caso de alta relevancia nacional. La decisión del tribunal de sentencia se basará estrictamente en la revisión del cumplimiento de los plazos de su detención preventiva, tal como lo ordena el instructivo del máximo órgano judicial.