El Estatuto de los Trabajadores multa con 7.500 euros el contacto laboral fuera de horario
Las empresas que envíen mensajes a empleados fuera de jornada enfrentan sanciones de hasta 7.500 euros. La normativa, recogida en el artículo 20 bis del Estatuto, protege el derecho a la desconexión digital. Se aplica incluso si los dispositivos son propiedad de la empresa, según detalló Rubén Andrés este 18 de julio de 2025.
«El móvil personal no es una vía laboral»
El artículo 5 de la Ley de Protección de Datos prohíbe a las empresas incluir números personales en grupos de WhatsApp sin consentimiento. Solo si el dispositivo y la línea son corporativos se permiten comunicaciones, aunque nunca fuera del horario laboral. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia refuerza esta prohibición.
Intimidad vs. control empresarial
El Estatuto protege la intimidad en el uso de dispositivos digitales, incluso los proporcionados por la empresa. La monitorización fuera de jornada solo sería legal con políticas internas justificadas y sin invadir la vida personal. Geolocalizaciones o revisiones no consentidas son ilegales.
De 751 a 7.500 euros por infracción
La Inspección de Trabajo puede sancionar contactos reiterados sin justificación, con multas escalables según la gravedad y el tamaño de la empresa. Las sanciones buscan evitar prácticas que vulneren el descanso, tras el aumento del teletrabajo y la difuminación de horarios.
Cuando el trabajo no respeta fronteras
La jornada híbrida y el uso de apps como WhatsApp o Telegram han borrado los límites entre vida laboral y personal. El Estatuto, actualizado para esta realidad, responde a casos donde empleados recibían mensajes de superiores fuera de su horario.
Un aviso claro a las empresas
La normativa y las sentencias judiciales establecen límites estrictos a las comunicaciones extralaborales. Las empresas deben adaptar sus protocolos para evitar sanciones, mientras los trabajadores ganan herramientas para defender su tiempo personal.