La Ley de Imprenta de Bolivia de 1925: contexto, alcances y vigencia

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Ley imprenta Bolivia 100 años
Ley imprenta Bolivia 100 años

Introducción

La Ley de Imprenta de Bolivia, promulgada en 1925 por el presidente Bautista Saavedra, es uno de los instrumentos legales más antiguos que regulan el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en el país.

La libertad de expresión constituye un derecho fundamental en las sociedades democráticas, ya que posibilita la manifestación de ideas y opiniones sin temor a represalias o censura previa. Esta ley es uno de los pilares esenciales en la consolidación del derecho a la libre expresión.

El presente artículo aborda el contexto histórico que dio origen a esta normativa y sus disposiciones más relevantes, destacando su valor como fundamento de la libertad de prensa en Bolivia.

Contexto histórico

Los primeros indicios de regulación sobre la libertad de imprenta en Bolivia se remontan a la Constitución Política de 1826, redactada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por Antonio José de Sucre, quien en su artículo 150 establecía que «todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determina…» [1].

Posteriormente, el 7 de diciembre de 1826, durante el gobierno de Antonio José de Sucre, se aprobó la «Ley sobre la libertad de imprenta, sus abusos y penas» para ratificar el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, que facultaba a cualquier ciudadano boliviano a publicar sus pensamientos en la prensa. En esencia, esta Ley establecía que «todo habitante puede publicar por la prensa sus pensamientos, conforme al artículo 150 de la Constitución, siempre que no se abuse de esa libertad». Las principales restricciones consistían en no injuriar a las personas, no publicar contenidos contrarios a la decencia, a la moral o a las leyes del Estado. Este instrumento jurídico también clasificó las penas en dos categorías: destierro y multas, e institucionalizó el juicio por jurados, además de la obligación de los editores de evitar impresos anónimos [2].

El 19 de enero de 1925 se promulgó la Ley de Imprenta, un instrumento normativo que marcó un hito en la defensa de la libertad de expresión y prensa. Entre sus disposiciones principales se encuentran:

  • Responsabilidad sucesiva: Los autores, directores y editores son responsables de los delitos cometidos a través de la prensa, en un orden claramente establecido.
  • Publicaciones clandestinas: Aquellas que no consignan los nombres de los responsables están sujetas a sanciones económicas y penales.
  • Secreto de la fuente: Protege la confidencialidad de las fuentes de información, penalizando su revelación sin requerimiento judicial.
  • Delitos de imprenta: Regula las conductas que atentan contra la Constitución, la sociedad y las personas.
  • Jurado de imprenta: Jurado popular encargado de juzgar los delitos cometidos mediante la imprenta.

La libertad de expresión, aunque esencial para la democracia, no es absoluta. Los límites establecidos protegen otros derechos fundamentales como la honra, la privacidad y la seguridad pública [4].

El secreto de fuente

El secreto de fuente es fundamental para la libertad de prensa y de expresión, ya que garantiza que las fuentes puedan proporcionar información de interés público sin temor a represalias.

La Ley de Imprenta señala que:

  • Los periodistas pueden guardar el secreto sobre el origen de sus informaciones.
  • Nadie puede obligarlos a revelar sus fuentes en un juicio de imprenta o en otros procedimientos legales.

El artículo 8 de la Ley establece que: «El secreto en materia de imprenta es inviolable» [5].

Vigencia y relevancia contemporánea

A pesar de haber cumplido 100 años, la Ley de Imprenta mantiene vigencia en el ordenamiento jurídico boliviano. Sin embargo, su redacción muestra limitaciones al no prever fenómenos comunicacionales contemporáneos, como la comunicación en redes sociales o el periodismo digital.

El espíritu y aplicación de esta ley han sido interpretados en el marco de la libertad de expresión y el derecho a informar, principios amparados en la Constitución Política del Estado (CPE). El artículo 106 de la Constitución establece que «El Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, tanto a los ciudadanos como a los trabajadores de la prensa» [6].

Notas finales

La Ley de Imprenta de 1925 es fundamental en la historia de la libertad de expresión en Bolivia. Regula derechos esenciales para el ejercicio del periodismo, a la vez que establece mecanismos de control para equilibrar la libre expresión con el respeto a la dignidad, la moral y el orden público.

Aunque necesita actualización, sus principios esenciales continúan siendo altamente relevantes en el ámbito periodístico y social.

Referencias

[1]· Periódico Sol de Pando LA LEY DE IMPRENTA SURGIÓ EN 1826

[2]·  Gómez Vela Andrés, “Los periodistas y su Ley” https://library.fes.de/pdf-files/bueros/bolivien/10440.pdf

[3]·  Bolivia: Ley de Imprenta, 7 de diciembre de 1826, Bolivia: Ley de Imprenta, 7 de diciembre de 1826 [4] Periódico La Razón https://larazon.bo/politico/2025/01/18/la-ley-de-imprentacumple-cien-anos/

 [5]  Bolivia: Ley de Imprenta, 19 de enero de 1925. Bolivia: Ley de 19 de enero de 1925

[6] Bolivia Constitución Política del Estado 2009Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009