Artículo denuncia uso irregular de Acción Popular en Bolivia
Una Sala Constitucional en Santa Cruz admitió una acción popular para anular partidos políticos, pese a que este recurso legal está diseñado para proteger derechos colectivos, no políticos. El autor critica la instrumentalización del sistema judicial.
«Todo el año es carnaval»: cuando la justicia se disfraza
El artículo compara la informalidad en el Órgano Judicial boliviano con la letra del tango «Todo el año es carnaval». «Jueces que dictaminan ‘A’ para que otros, manejados desde el Ejecutivo, ordenen ‘B'», señala. La crítica se centra en la admisión de una Acción Popular contra nueve partidos, un mecanismo creado para proteger derechos colectivos como el medio ambiente, no políticos.
El mal uso de las acciones constitucionales
Según el texto, la Acción Popular no aplica a derechos individuales como el sufragio. El autor recuerda que en 2020 ya se usó indebidamente este recurso para impugnar el cierre del año escolar bajo el gobierno de Jeanine Añez. «¿Qué de derecho colectivo tiene el tema del sufragio? Nada», enfatiza.
De Sumeria a Santa Cruz: cuando la fiesta se vuelve joda
El artículo rastrea los orígenes del carnaval como celebración de fertilidad en Sumeria y Egipto, pero subraya que en Bolivia el término se ha degradado a «informalidad y actuaciones engañosas». El paralelo con el tango «Bronca» refleja la crítica a una crisis moral donde «los ladrones van en coche» y el sistema judicial actúa como «arlequín».
Una Constitución desvirtuada
El texto menciona que acciones constitucionales como la Popular o de Cumplimiento, incorporadas en 2009 para proteger derechos colectivos, están siendo «desmerecidas de la peor manera». La admisión de la demanda en Santa Cruz evidencia, según el autor, una práctica recurrente de manipulación legal.
Moraleja: sin máscaras
El artículo concluye que Bolivia enfrenta una crisis económica y moral agravada por la distorsión de instrumentos jurídicos. La metáfora del carnaval ilustra cómo la informalidad judicial socava derechos constitucionales, aunque el texto evita señalar responsables directos más allá de la descripción factual.