TSE cancela personería jurídica de FPV y Pan-Bol por bajo rendimiento

El Tribunal Supremo Electoral aplicó la Ley 1096 al cancelar la personería jurídica de FPV y Pan-Bol por no superar el 3% de votos válidos en elecciones.
Agencia de Noticias Fides - Bolivia
Logotipos de dos partidos políticos en un fondo dividido.
Representación gráfica de los logotipos de dos partidos políticos.

TSE cancela personería jurídica de FPV y Pan-Bol por bajo rendimiento electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicó la Ley 1096 tras no superar el 3% de votos. La decisión se tomó este 7 de mayo en La Paz, tras una denuncia ciudadana. Ambos partidos habían sido notificados en marzo para presentar descargos.

«Una decisión basada en la ley»

La Sala Plena del TSE declaró «probada la denuncia» presentada por Peter Erlwein Beckhauser, según confirmó el secretario de cámara Fernando Arteaga. El inciso b) del artículo 58 de la Ley 1096 establece la cancelación automática si no se alcanza el mínimo del 3% de votos válidos.

Proceso legal

El TSE admitió la denuncia el 13 de marzo, dando plazo a FPV y Pan-Bol para presentar defensas. Ambos partidos habían participado en las últimas elecciones nacionales, pero sin lograr el umbral requerido. El FPV, que había pactado con Evo Morales, rompió su alianza por desacuerdos internos.

Antecedentes: La regla del 3%

La Ley 1096 de Organizaciones Políticas, vigente desde 2018, busca «depurar» el sistema electoral eliminando partidos sin representatividad. La norma fue promovida tras críticas por la proliferación de siglas con nula participación en urnas.

Sin opción a recurso

La cancelación de personería jurídica implica la imposibilidad de participar en procesos electorales hasta una eventual reinscripción. El TSE no especificó si los afectados podrán apelar, pero la ley no contempla excepciones al incumplimiento del requisito.